El pasado 31 diciembre se publicó en el BOJA nº 251 la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas subvenciones  están previstas tanto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. No obstante, es importante destacar que, aún tratándose del Plan VIVE 2020-2030, el mismo establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

Así, la convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas como Anexo II de la Orden 14 de enero de 2019 (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019).

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

Rehabilitación de edificios

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 10.000.000,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base duodécima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, siendo el siguiente:

Línea 1. Obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad.

Línea 2. Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se estima que se financiarán actuaciones sobre un total de 1.400 viviendas con una subvención media estimada por vivienda de 7.140,00 euros.

El plazo de presentación de solicitudes arranca este 4 de enero, siendo la fecha límite el 2 de marzo de 2021, inclusive.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados junto con la convocatoria y en el siguiente enlace.