El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) puso en marcha en 2013 su Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) o Programa PAREER-CRECE

Dotado con 125 millones de euros inicialmente, y ampliado posteriormente a 200 millones en 2015, el objeto del mismo era incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial en España.
Su éxito y el agotamiento de los fondos meses antes del vencimiento del programa, anticipaba una segunda convocatoria o PAREER II. Así, el BOE nº309 de 21 de diciembre de 2017 se hace eco de la Resolución, de 6 de Marzo de este mismo año, del Consejo de Administración del IDAE, que establecía las Bases Reguladoras del PAREER II.

Ayudas

Las ayudas se destinan a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Presupuesto

125.658.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

Plazos de presentación y vigencia del programa

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la BSND.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.
Las ayudas, salvo determinadas excepciones de carácter social, con en principio incompatibles con otras concedidas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.

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Beneficiarios

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

 

Condiciones del préstamo

Tipo de interés: Euribor + 0,0%. Plazo máximo de amortización: 12 años, incluido un período de carencia opcional de 1 año. Garantías: aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDEA por importe del 20% de la cuantía del préstamo. (se pueden consultar otras opciones particularmente y caso por caso).

– Pinche aquí para leer La Resolución.-