El pasado  30 de diciembre se ha publicado también en el BOJA la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobadas mediante Orden de 24 de mayo de 2017 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2017).

Las subvenciones para actuaciones acogidas al programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida, así como los supuestos asimilables recogidos en el dispositivo segundo de la Orden de 24 de mayo de 2017.

Este programa va dirigido a:

  • Las personas mayores de sesenta y cinco años
  • Las personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida
  • Las personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III)

Requisitos que deben cumplir:

  • Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud.a formalización de la petición de la ayuda.
  • Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.
  • Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).
  • Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.
  • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto protegible un límite total y máximo de dos mil euros (2.000,00 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600,00 euros).

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 3.000.000,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma y es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se estima que se financiarán actuaciones sobre un total de 2.100 viviendas con una subvención media estimada por vivienda de 1.400,00 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será  hasta el 2 de marzo de 2021 inclusive.

Toda la información  de la convocatoria así como el formulario y proceso de solicitud son consultables aquí.