El BOE nº212 del 6 de agosto de 2020 publicó el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), viene a renovar el anterior PAREER II, y destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). A partir de las bases reguladoras publicadas, las Comunidades y Ciudades Autónomas  realizarán y publicarán su respectiva convocatoria de ayudas.

En el caso de Andalucía, el BOJA nº210 del pasado 29 de octubre de 2020 anunciaba la correspondiente convocatoria para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva. Su gestión correrá a cargo de la Agencia Andaluza de la Energía.

 

Beneficiarios

Se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.

 

Fecha límite

La fecha límite de presentación de solicitudes la marca cada región en su respectiva convocatoria (nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021)

En Andalucía arranca el 17 de febrero de 2021, y el proceso será 100% telemático.

 

Presupuesto

Los 300 millones con los que cuenta PREE, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se distribuirán entre las regiones según el criterio objetivo de número de primeras viviendas recogidas en el censo de población del Instituto Nacional de Estadística. Para Andalucía finalmente son casi 49,4 millones

Este presupuesto podrá ser ampliado tanto con nuevas asignaciones del Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que adjudiquen partidas al IDAE. Además el PREE podrá ser cofinanciado con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, con las que pudieran establecerse en otros instrumentos y programas de la Unión Europea destinados a la recuperación económica frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán, en sus respectivas convocatorias, realizar adaptaciones para adecuarlas a la realidad de cada región.

En el caso de ANDALUCÍA:

 

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables serán las que se lleven a cabo en en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso regulados por la LOE (artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre; por ejemplo, uso sanitario, administrativo, docente o cultural)

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Las actuaciones corresponderán a tres tipologías (Anexo IV RD 737/2020):

1. Mejora de la envolvente térmica del edificio.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio)

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

 

Porcentajes de incentivos

Las actuaciones de subvencionarán con un  incentivo base del 35 % de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25 % si se hace sobre una o varias viviendas/locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso de los usos residenciales. En el caso específico de la iluminación, la ayuda será del 15%.

Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, de hasta el 85%, graduado en función de 3 parámetros: criterios sociales (15% adicional), en el caso de actuaciones que se realicen en edificios de viviendas  calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como a los consumidores que tengan concedido el bono social; eficiencia energética (del 5 % al 15 %), cuando el edificio consiga calificación final A o B, o incremente dos o más letras; o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20 % adicional).

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

 

Incentivos a la eficiencia

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

 

Incentivos a las actuaciones integradas

También se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%.

Para acceder a ella, el PREE establece dos  condiciones principales:

1. Una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%

2. Esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

 

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

– Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

– Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

 

Préstamos privados

Con idea  de facilitar a los beneficiarios el acceso a préstamos reembolsables que complementen las ayudas, el IDAE ha formalizado un protocolo de colaboración con aquellas entidades  financieras interesadas y que cuenten con productos específicos, muy en particular dirigidos a las comunidades de propietarios.

De esta manera será posible cubrir la totalidad de la inversión del proyecto de rehabilitación, puesto que son sobre todo estas comunidades de propietarios las que, por falta de información o por la escasez de productos apropiados, tienen más dificultades para poder completar la inversión necesaria en su proyecto de rehabilitación.

Así, el protocolo aprobado permitirá acceder directamente desde la web de IDAE a la información sobre los productos financieros, permitiendo  el contacto directo entre las entidades financieras colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas que ya cuenten con una resolución favorable del órgano que otorgue las ayudas del PREE en su Comunidad Autónoma.

Accede al listado completo de entidades aquí.

 

Enlace con toda la información de la convocatoria en Andalucía:

Pincha aquí.

 

Documento resumen:

Documento resumen sobre la nueva convocatoria en Andalucía: Pincha aquí