Convocatoria de Incentivos 2021-2023 del Programa PREE 5000.

 

El BOJA nº 209, de 29 de Octubre de 2021, publica la Resolución de 26 de Octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2023 los Incentivos para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de Agosto.

A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 5.463.470,00 euros, destinándose el 75% de dicho presupuesto a la opción A y el otro 25% a la opción B, conforme a lo previsto en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.


Actuaciones incentivables:

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 17 y en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, relacionadas a continuación:

a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

Las actuaciones incentivables tendrán que realizarse necesariamente en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico. Se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.


Personas y entidades beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

h) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de los incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.


Solicitud:

La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes y se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es


Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes de los incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por Resolución de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, el 31 de Diciembre de 2023.


Cuantía:

La Cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de Agosto.

Tendrán la consideración de actuaciones y gastos incentivables aquellos definidos como elegibles en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de Agosto.

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