Ampliación de la cuantía destinada a subvenciones del Programa de Adecuación Básica de Viviendas

 

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el BOJA una Orden ampliando el crédito de las ayudas destinadas a familias andaluzas mayores de 65 años o con algún miembro con discapacidad y movilidad reducida para que puedan acondicionar sus viviendas y adaptarlas a sus necesidades. Esta ampliación supone elevar el crédito total máximo hasta los 4,5 millones de euros, a fin de poder atender el número total de solicitudes que reúnan los requisitos.

La convocatoria de 2018 de este Programa de Adecuación Funcional Básica, recogido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, fue abierta en mayo y se dotó inicialmente con dos millones de euros.

Las previsiones de la Junta de Andalucía, apuntaban a un número de solicitantes en torno a los 2.000, si bien se han presentado 6.079 solicitudes. Las subvenciones concedidas a través de este programa ascienden a un máximo de 2.000 euros por solicitante, de los que 1.400 euros se destinan a la ejecución material de los trabajos y los 600 euros restantes, a sufragar los honorarios de la asistencia técnica si se requieren.

Esos incentivos posibilitan la adaptación del interior de las viviendas o la mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de este colectivo. La supresión de barreras arquitectónicas, como la adecuación del ancho de las puertas; la mejora de la seguridad de la instalación eléctrica o de gas, la instalación de suelo antideslizante y de asideros en los baños, así como la sustitución de bañeras por platos de duchas o la colocación de pasamanos en los pasillos son algunas de las obras cubiertas.

Pueden solicitar estas ayudas los mayores de sesenta y cinco años, las personas que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y
movilidad reducida; así como aquellas que tengan reconocida una gran dependencia en grado 3, siempre que sus ingresos familiares no superen los 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y que la vivienda objeto de la ayuda se destine a residencia habitual.