El conocido arquitecto gaditano Gumersindo Fernández, ha publicado un muy interesante artículo en su nuevo blog sobre el Concepto de Patrimonio Histórico, el cual transcribimos.

Destacar que en este blog, de reciente creación, se mezclarán artículos de carácter técnico, jurídico, u opinión, siempre dentro del ámbito del sector inmobiliario. Invitamos por ello a su visita periódica, pues es un espacio que nos permitirá conocerlo mejor y mostrar algo del conocimiento y experiencia acumulada todos estos años con su estudio de arquitectura en Cádiz.

 
EL CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO

El patrimonio histórico personal o familiar. Más allá de su utilidad o de su valor económico, muchos de nosotros decidimos conservar bienes que hemos comprado, nos han regalado o hemos heredado. Entre los motivos que nos mueven a ello están los recuerdos que nos evocan, la devoción que sentimos hacia lo que representan o simplemente porque nos gustan. Desde un souvenir a una joya familiar, todo puede formar parte del patrimonio personal o familiar si así lo decidimos. Es una decisión que se toma sobre bienes de tu propiedad, según criterios personales y que no afecta a terceros. Si la selección de estos objetos ha superado la criba del tiempo, hablan además de nuestro pasado o de nuestra historia. Podríamos entonces denominarlos patrimonio histórico personal o familiar.

El patrimonio histórico de una comunidad. De manera análoga, en algún momento de la historia de las sociedades el ser humano empezó a valorar determinadas construcciones no por la funcionalidad1 para la que fueron concebidas sino por su valor representativo, sentimental, estético o artístico y pensó que debía conservarlas. Esta valoración subjetiva que hace el hombre puede ser personal y espontánea, de manera similar a como elegimos nuestro patrimonio personal o familiar, pero también puede estar inducida intencionadamente por las clases dirigentes o grupos de presión.

Son muchos los motivos por los que se nos puede inducir y educar a apreciar determinados bienes como parte de nuestro patrimonio histórico. Entre estos motivos están: forjar una identidad nacional por intereses políticos, pertenencia a un colectivo por creencias religiosas, étnicas o culturales, o simplemente el mero interés científico o artístico por el pasado.

Además, dentro de una comunidad puede haber colectivos que sí aprecien la conservación de determinadas construcciones y otros que no. O incluso que algo que no era apreciado en el pasado lo sea en el presente.

Por tanto el concepto de patrimonio histórico es subjetivo y dinámico, y no depende de los objetos o bienes en sí, sino de los valores que la sociedad de manera espontánea o inducida atribuye en cada momento de la historia. Entre los valores atribuibles a los inmuebles objeto de protección están:

– La rememoración del pasado de una sociedad.

– La conmemoración de hechos o personajes históricos.

– Lugares de culto.

– Identidad colectiva.

– Singularidad técnica o artística.

– Los que gobiernos o grupos de presión consideren oportunos, justificada o injustificadamente.

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En la actualidad la identificación y protección de estos valores está en manos de los gobiernos articulado a través del entramado legislativo que lo regula y de los órganos consultivos que lo asesoran. La protección que tales regulaciones hacen de los bienes inmuebles puede coincidir o no con la apreciación mayoritaria de una comunidad.

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